R.P.

R.P.

Demanda por accidente laboral en una empresa del sector químico.

Con la idea de proteger la identidad de nuestro cliente, nos vamos a referir a ella para este artículo como R.P.

Demanda por daños y perjuicios y por incapacidad permanente

Caso de éxito, contexto del caso

R.P. trabajaba en una empresa de fabricación de botellas de plástico para detergentes y suavizantes, las cuales se realizan mediante la inyección de plástico en un molde que, con la inserción de aire caliente, se amoldan adoptando la forma deseada.

Un día, mientras realizaba sus funciones de trabajo habituales, la trabajadora decidió levantar las protecciones de las máquinas para poder trabajar de forma más rápida y eficiente.

En un momento dado, uno de los envases se quedó atrapado en la máquina, lo que hizo que la trabajadora intentara recuperarla, introduciendo la mano en la parte mecánico-activa de la máquina, provocando así que su mano izquierda se atrapara en la máquina, el resultado de lo cual fue la pérdida del dedo índice.

Ante la lesión, la trabajadora inició un largo proceso de baja por accidente de trabajo lo cual tuvo como consecuencia una incapacidad permanente, provocando la pérdida de su empleo, por lo que tras acudir a nuestra oficina, procedimos a preparar y ejecutar una demanda a la empresa por daños y perjuicios y un recargo de prestaciones a la Seguridad Social.

Sector y ciudad del accidente

  • Lugar del accidente: Sant Adrià del Besòs
  • Ciudad: Barcelona
  • Sector: Industrias químicas

Marco legal del caso

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Convenio Colectivo General de la Industria Química.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Nuestra estrategía

Accidente laboral de un trabajador de la construcción documentación de los abogados
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Recibida la demanda, la empresa defendía que la culpa es de la trabajadora por levantar las protecciones de la maquinaria, por lo que no se hacían responsables del accidente de trabajo

Pero, de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, es responsabilidad del empresario proteger a los trabajadores y prevenir los posibles riesgos existentes en el centro de trabajo.

Y tal y como la misma ley indica, ante el posible incumplimiento de las normas de seguridad por parte de los trabajadores, el empresario podrá recurrir a las sanciones dispuestas en el convenio colectivo, pero la responsabilidad del accidente, seguirá siendo del mismo.

Resultado final de la demanda por incapacidad permanente.

Finalmente, tras el proceso judicial contra la empresa y la seguridad social, la trabajadora recibió una indemnización por daños y perjuicios, así como el recargo de prestaciones, resultando un éxito tanto nuestro, como de los médicos y abogados colaboradores que fueron sumamente importantes durante el mencionado proceso.

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